Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1862/25
Auto25 de noviembre de 2025

Sentencia A. 1862/25

Corte Constitucional·25 de noviembre de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1862-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 1862 de 2025

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional.

Asunto: resuelve la solicitud de expedición de copias de los informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras.

 

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

El suscrito magistrado, en calidad de presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero- en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

 

      I.            ANTECEDENTES

 

1.               El 20 de febrero de 2025, la ciudadana Gladys Moreno Contreras radicó una petición dirigida a la Sala de seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, a través del correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. El día 28 de febrero de 2025 la petición fue remitida y conocida por esta Sala.

 

2.               En su escrito, la peticionaria solicitó a esta Sala copia de los siguientes documentos: (i) todas las actas de las sesiones técnicas en el marco del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz ordenada en la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022 a través del auto 1929 de 2024;  (ii) todos los videos de las sesiones técnicas en el marco del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz ordenada en la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022; (iii) los informes recibidos durante el seguimiento a las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz; y, (iv) los informes recibidos durante el seguimiento a la implementación de los acuerdos de paz.

 

3.               El 10 de marzo de 2025, la Sala Especial de Seguimiento emitió respuesta a la peticionaria en la que precisó que las audiencias y sesiones técnicas realizadas por esta Sala son públicas. Por tal razón, todos los videos están a disposición de la ciudadanía y pueden ser consultados en el canal oficial de YouTube de la Corte Constitucional. Para facilitar su acceso, se remitieron los enlaces públicos correspondientes. Asimismo, se remitieron copias de las relatorías y de los recursos gráficos de las sesiones técnicas realizadas el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025.

 

4.               Adicionalmente, la Sala informó a la peticionaria que la expedición de copias de los informes recibidos en el marco del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante de paz no podía hacerse de manera inmediata. Esto, debido al volumen de la información disponible y al carácter reservado del contenido de algunos documentos. La Sala indicó que llevaría a cabo un proceso de revisión individual de cada informe, con el fin de garantizar que la información sujeta a reserva sea tratada de acuerdo con su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

 

5.               Además, la ciudadana Gladys Moreno Contreras radicó una segunda petición en la que solicitó “copia de las respuestas obtenidas a los cuestionarios hechos a las entidades territoriales y de orden nacional y que fueron descritos en el Auto 244 de 2025, proferido por las Salas Especiales de Seguimiento de las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, de la Corte Constitucional”. Esta petición fue remitida el 11 de septiembre del año en curso a esta Sala como derecho de petición de información. El 19 de septiembre, la Sala emitió una respuesta a la peticionaria, informando que, dado que los documentos solicitados en esta oportunidad forman parte del mismo expediente judicial, ambas solicitudes serían resueltas de manera conjunta mediante auto, una vez la Sala concluyera la revisión individual y detallada de cada informe, con el fin de garantizar el adecuado tratamiento de la información contenida en cada uno de ellos.

 

6.               En consecuencia, en primer lugar, la Sala adelantó un proceso de revisión de todos los informes allegados por parte de autoridades nacionales y territoriales en cumplimiento de los diversos autos emitidos por esta Sala en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022. Asimismo, revisó cada uno de los informes remitidos por organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz. Ello, con el propósito de asegurar el tratamiento de la información contenida en cada uno de los informes de acuerdo con su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

 

7.               En segundo lugar, la Sala emitió el Auto 1416 de 2025. Por medio de esa providencia trasladó la mencionada solicitud de expedición de copias a las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz que han presentado informes en cumplimiento de los autos emitidos por esta Sala. Ello, con el fin de que, en caso de encontrarlo necesario, se pronunciaran y presentaran consideraciones relacionadas con el trámite de la solicitud. Con ello, esta Sala buscó resguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la intimidad personal y a la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz y asegurar su participación en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022.

 

   II.             CONSIDERACIONES

 

8.               La Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la baja implementación de las garantías de seguridad contenidas en el Acuerdo Final de Paz para la población signataria de este instrumento y sus familias.   En ejercicio de esa competencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de copias presentada por la señora Gladys Moreno Contreras. Así, este despacho autorizará la remisión de las copias solicitadas de los informes, excluyendo aquellos documentos que contengan información pública clasificada o pública reservada[1]. A continuación, se expone brevemente las razones que fundamentan esta decisión.

 

9.               Para empezar, la Sala advierte que el artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho a acceder a los documentos públicos [2]. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, este derecho se rige por el principio de máxima divulgación, según el cual “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”[3].

 

10.          En ese orden de ideas, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información, y con base en el principio de máxima divulgación, el despacho encuentra pertinente acceder a la solicitud de copias de los informes presentados en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. Sobre este punto, conviene señalar que la mayoría de los informes presentados en cumplimiento de los autos proferidos por la Sala contienen información relacionada con la implementación del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz cuyo acceso no está limitado por ninguna disposición constitucional o legal y con el cumplimiento de las órdenes estructurales adoptadas por la Corte en la mencionada sentencia.  

 

11.          No obstante, la Sala también identifica que entre los informes solicitados hay algunos documentos que sí contienen información clasificada y/o reservada En este sentido, es preciso señalar que las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015 reconocen restricciones al derecho a acceder a la información por parte de terceros, entre otros, cuando quiera que esta involucre: (i) la defensa o seguridad nacionales[4]; (ii) los derechos a la privacidad e intimidad de las personas[5], (iii) el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad[6].  Por su parte, también el Decreto 299 de 2017 establece el carácter reservado de la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especializado de Seguridad y Protección, dirigido a la población firmante del Acuerdo Final de Paz y sus familias[7]. En consecuencia, la Sala ha identificado que varios de los documentos e informes allegados a la Corte en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional deben ser excluidos del acceso a la información solicitada por terceros. Por tal razón, excluirá la copia de estos informes.

 

12.          En concreto, el despachado sustanciador determinó la existencia de contenidos clasificados y/o reservados que cumplen con los siguientes criterios: (i) datos personales e información relativa a las situaciones concretas de riesgo y la protección de personas, colectivos y espacios territoriales cuya publicidad afectaría los derechos a la intimidad, a la vida, a la integridad y a la seguridad de personas que ya padecen riesgos de seguridad, así como de los distintos grupos o colectivos allí identificados[8]; (ii) información de seguridad de la fuerza pública cuya reserva fue trasladada por el Ministerio de Defensa a esta Sala y su publicidad podría comprometer la defensa y la seguridad nacional y pública[9]; (iii) datos y medidas de protección de las personas protegidas por medio del Programa Especializado de Seguridad y Protección, cuya publicidad contravendría el carácter reservado consagrado por el numeral 15 del artículo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017 y expondría a un riesgo adicional de seguridad a los titulares de este programa.

 

13.          Así, con fundamento en el anterior, el suscrito magistrado autorizará la expedición de copias de los informes públicos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional, las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz allegados a la Sala Especial de Seguimiento. No obstante, por los motivos previamente expuestos, excluirá la remisión de los documentos que contengan información reservada o pública clasificada.   

 

III.               DECISIÓN

 

Con fundamento en estas consideraciones, el suscrito magistrado, presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022,

 

 

RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la expedición de copias de los informes públicos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz.

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la ciudadana Gladys Moreno Contreras, de acuerdo con el listado remitido por el despacho, copias digitales de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz, excluyendo los documentos que contienen: (i) datos personales e información relativa a las situaciones concretas de riesgo y la protección de personas, colectivos y espacios territoriales cuya publicidad afectaría los derechos a la intimidad, a la vida, a la integridad y a la seguridad de personas que ya padecen riesgos de seguridad, así como de los distintos grupos o colectivos allí identificados; (ii) información de seguridad de la fuerza pública cuya reserva fue trasladada por el Ministerio de Defensa a esta Sala, y su publicidad podría comprometer la defensa y la seguridad nacional y pública[10]; (iii) datos y medidas de protección de las personas protegidas por medio del Programa Especializado de Seguridad y Protección.

SEGUNDO. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la ciudadana Gladys Moreno Contreras.

 

Notifíquese, Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

 

 



[1] Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Artículo 6°. (…) “c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley (…)”.

[2] Constitución Política de Colombia. Artículo 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

[3] Ley 1712 de 2014. Artículo 2. “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

[4] Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 1; y Ley 1712 de 2014, artículo 19, numeral a).

[5] Ley 1712 de 2014, artículo 18, numeral a); y Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 3.

[6]Ley 1712 de 2014, artículo 18, numeral b).

[7] Decreto 299 de 2017, artículo 2.4.1.4.3, numeral 15.

[8] Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, artículo 18 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

[9] Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 1; Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Artículo 19

[10] Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 1; Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Artículo 19